Un resumen en El Comercio:
Texto completu del BOPA:
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Texto completu del BOPA:
En lo tocante a les playes:
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, de medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,
9.6. Condiciones para el uso de las playas.
Los/las usuarios/as de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será aquella que permita la distancia interpersonal de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios/as, salvo en el caso de convivientes.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios/as. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
Se recordará a los/las usuarios/as, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en el capítulo VI del presente anexo.
Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria.